(6 de novembre de 2014)
(5 de novembre de 2016)
"En el mes de septiembre de 1868 todo parecía últimado para poner en marcha el compromiso contraído en el pacto de Ostende entre progresistas y demócratas: llevar a cabo un pronunciamiento militar que obligase a la convocatoria de unas Cortes constituyentes que dieran una nueva legalidad a la nación.
El pronunciamiento, dirigido por el general Prim, tuvo lugar en la bahía de Cádiz, (...) Su éxito quedo asegurado con la rápida adhesión de las diferentes guarniciones de Sevilla, Málaga, Almería, Cartagena, Alcoy... donde no faltó una activa participación popular. Las tropas leales a Isabel II, (...) salen al encuentro de los sublevados, cuyo triunfo quedó confirmado en la batalla de Alcolea el 28 de septiembre de 1868. Al día siguiente, la reina marchaba a Francia y su destronamiento abría paso a una nueva experiencia histórica en la España del siglo XIX.
(...) lo ocurrido en Cádiz no (era) un pronunciamiento más, sino el comienzo de un proceso revolucionario (...).
Al éxito del pronunciamiento y a su consolidación habían contribuido no sólo el protagonismo militar de los generales y el apoyo de diferentes partidos políticos, sino también la participación activa de amplios sectores urbanos y campesinos y, muy especialmente, las juntas revolucionarias (...)
Hasta la formación del gobierno provisional, presidido por el general Serrano, fueron las juntas, algunas de ellas de clara tendencia republicana, las que asumieron la iniciativa de organizar la vida civil, sustituyendo a los ayuntamientos monárquicos, armando al pueblo a través de los voluntarios de la libertad y elaborando programas políticos avanzados en los que se incluían algunos principios y reivindicaciones - como el sufragio universal, la libertad religiosa o de pensamiento o la abolición de las quintas - que serán difícilmente asumidas por los que, en un principio, habían tomado la iniciativa del pronunciamiento.
Las tensiones entre el gobierno provisional y el poder revolucionario de las juntas plantea desde el comienzo una grave situación que será resuelta mediante la disoluciónn de éstas por un decreto gubernamental (...)."
García Nieto y Yllán Calderón, Historia de España 1808 - 1978. Vol. 2. Páginas 13 y 14. Barcelona, 1987
- Lectura, anàlisi i valoració del document anterior.
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